La internacionalización está cada vez más presente en nuestras relaciones diarias. De ahí que resulte, por ejemplo, la necesidad de reclamar determinadas facturas impagadas, o reclamar pagos pendientes que escapan del ámbito nacional pasando a ser consideradas como transfronterizos, en particular si el ámbito no traspasa las fronteras de la Unión Europea.

EL PROCESO EUROPEO DE ESCASA CUANTIA. UN INSTRUMENTO NECESARIO Y UTIL EN NUESTRAS RELACIONES TRANSFRONTERIZAS

El proceso europeo de escasa cuantía responde a un objetivo de la comunidad europea centrado en mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas. En los países de nuestro entorno y dentro de la comunidad europea, numerosos Estados miembros han introducido en su ordenamiento procesos civiles simplificados para las demandas de escasa cuantía con el objeto de abaratar los costes para el justiciable así como para evitar retraso en sus cobros.

En los asuntos transfronterizos los obstáculos para la obtención de una sentencia rápida y poco costosa aumentan de forma alarmante, por ello es necesario el proceso de escasa cuantía europeo, el cual se aplicará a los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, cuando el valor de una demanda, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 5.000 euros en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda. En Julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento sobre el proceso europeo de escasa cuantía.

Este Reglamento, junto con el del proceso monitorio europeo, pretende ofrecer un marco que facilite las reclamaciones pecuniarias transfronterizas dentro de la Unión Europea cuando nos encontremos ante créditos no impugnados o reclamaciones de escasa cuantía. Esta iniciativa legislativa responde a la idea previa de conseguir un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, así como de crear un proceso judicial nuevo para los ámbitos civiles y mercantiles comunes a todos los países de la UE que establezca normas uniformes para acreedores y deudores. El Proceso europeo de escasa cuantía esta llamado a convivir con los procedimientos propios de cada ordenamiento nacional, teniendo como rasgo fundamental, la aplicabilidad del Reglamento, al establecer en su artículo 19 que el nuevo proceso seguirá rigiéndose por la legislación procesal del estado miembro en el que se desarrolle será aplicable, según dispone el artículo 29, el día 1 de enero de 2009, con excepción del régimen de información relativa a la competencia de los órganos jurisdiccionales, medios de comunicación y vías de recurso, que será aplicable 1 de enero de 2008. Dicho Reglamento fue reformado el pasado 14 de Julio de 2017, introduciendo en el procedimiento cambios relevantes: impulso de medios tecnológicos, refuerzo de deberes de asistencia e información práctica a cargo de los Estados miembros, se posibilita la notificación por medios electrónicos de documentos y resoluciones.