Ante las inminentes elecciones generales que se celebrarán el próximo Domingo 28 de Abril en nuestro país, consideramos interesante abordar a través de este artículo las posibles causas que se pueden alegar para justificar la ausencia como miembro de una mesa electoral, en el caso de que haya sido elegido para formar parte de la misma. Algunos de nuestros clientes se han acercado por nuestro despacho, esperanzados en encontrar alguna causa que les eximiera de pertenecer a la mesa electoral, queriendo pues renunciar a ello.

 

Pues bien, la ley establece las siguientes causas que justifican la renuncia a los cargos de Presidente, vocal y suplente de las mesas electorales:

 

  • Padecer alguna enfermedad o estar en situación de incapacidad permanente o absoluta
  • Estar de baja médica
  • Cuidado de menores de ocho años o situaciones que tenga que ver con la lactancia
  • Ser mayor de 65 años
  • Participar en tareas o responsabilidades en el día de la jornada electoral
  • Un evento familiar hasta el segundo grado por consanguinidad, siempre que esté justificado

 

Por regla general se dispone de un plazo de siete días naturales, aunque en cualquier momento se podrá dirigir la solicitud a la Junta Electoral de Zona si la circunstancia es sobrevenida.