El articulo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, del día 6 de noviembre determina que:

 

El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.

 

Si después de solicitar la ciudadanía española, transcurre un año sin respuesta, la parte interesada tiene la oportunidad de aprovechar este silencio administrativo y presentar un recurso contra la administración por vía judicial, es decir, ante la Audiencia Nacional.

 

De cuantiosa cantidad de personas que nos llaman o acuden a nuestras oficinas con la finalidad de interponer el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional, en Delgado Garrucho Abogados nos gustaría aclarar ciertas cuestiones:

 

  1. No tomamos cualquier caso.
  2. Sólo consideramos aquellos casos en los que, tras un estudio detallado del expediente, vemos que el Recurso puede prosperar.
  3. Si aun no ha trascurrido el año desde que se presento telemáticamente, no podemos interponer el recurso.

 

 

¿Es de otro país y necesita ayuda para regularizar su situación?

 

Nosotros le guiamos, le ayudamos con su situación legal dentro de nuestro país

 

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