El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado, después de que tanto el Tribunal Supremo como el Juzgado de Primera Instancia Número 1  de Barcelona elevaran en Febrero de 2017 sendas cuestiones prejudiciales al Alto Tribunal Europeo relativas a los efectos que tendría la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado en los contratos hipotecarios, sobre todo en aquellos procedimientos en los que las entidades financieras habían iniciado ya un procedimiento de ejecución hipotecaria.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja más sombras que luces en su pronunciamiento, pues no resuelve del todo las cuestiones planteadas por los tribunales españoles. En primer lugar, lo que tiene en cuenta es que las cláusulas de vencimiento anticipado que permiten a la banca iniciar un procedimiento de ejecución por el impago de una sola cuota son abusivos y, por ende, debe ser eliminada del contrato de préstamo hipotecario. Ahora bien, el Alto Tribunal abre la puerta a que sean los propios jueces quienes valoren y examinen si la anulación de los contratos de préstamo hipotecario podría exponer a los consumidores contratantes a consecuencias perjudiciales.

 

En este sentido, pues, no cabe sino deducir que nos esperan meses de resoluciones judiciales contradictorias, en los que en unos casos se valorará de una forma y otros de forma contradictoria, arrojando pues más dudas sobre la ya de por sí compleja situación por la que atraviesan miles de familias, sometidas a un procedimiento de ejecución hipotecaria.