
MEDIACION
Resolución extrajudicial de conflictos.
Entendemos la mediación como una intervención no vinculante entre las partes para promover la resolución de una queja, la reconciliación, el acuerdo o el compromiso, y para facilitar la continuidad de la relación entre las partes involucradas en el conflicto. Por esta razón, la mediación es tan apropiada para la resolución de conflictos de divorcio.
Entre 2007 y 2014, la mediación cobró auge en nuestro país. Fue introducida por el Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo, sobre determinados aspectos civiles y mercantiles.
Sin embargo, la mediación ha formado parte de las sociedades estadounidense y europea durante muchos años. En nuestro país, aún se encuentra en su etapa pionera y, aunque los legisladores han intentado imponer su uso, no se aplica ampliamente. Sin embargo, la mediación permite a las partes alcanzar acuerdos de forma voluntaria, confidencial y con la intervención de un profesional imparcial, reduciendo costes, tiempos y desgaste emocional. Por lo tanto, desde los diferentes niveles de nuestra sociedad, debemos esforzarnos y aunar esfuerzos para que funcione tanto en la teoría como en la práctica, buscando una mayor justicia y la satisfacción de los ciudadanos, quienes se sienten parte de la resolución de sus conflictos.
La responsable de nuestro Despacho, Antonia Delgado Garrucho, Diplomada en Experto Universitario en mediación familiar, civil y empresarial, quiere aportar su “granito de arena” intentando cada vez más mediar el mayor número de casos posible.
Los casos de mediación frecuentes en nuestra oficina son:
