Protección temporal para ucranianos en España: prórroga hasta 2028, TIE y requisitos

Las personas desplazadas de Ucrania pueden acogerse en España al régimen de protección temporal, que permite residir y trabajar legalmente en el país sin necesidad de tramitar inicialmente una autorización de residencia ordinaria.
Este mecanismo se activó en 2022 como respuesta al desplazamiento provocado por la guerra en Ucrania y ha sido prorrogado en varias ocasiones.
La Unión Europea ha aprobado una nueva prórroga de la protección temporal hasta el 4 de marzo de 2028. Esta ampliación será aplicable a partir del 5 de marzo de 2027.
¿Qué es la protección temporal para desplazados de Ucrania?
La protección temporal es un régimen excepcional destinado a ofrecer protección inmediata a determinadas personas desplazadas que no pueden regresar a su país de origen.
En España, su concesión permite obtener residencia y autorización para trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Las personas beneficiarias también pueden acceder, en los términos previstos legalmente, a atención sanitaria, educación para los menores y, cuando se cumplen los requisitos correspondientes, al sistema de acogida.
No es necesario solicitar asilo para beneficiarse de la protección temporal cuando la persona cumple los requisitos de este régimen.
¿Hasta cuándo está prorrogada la protección temporal?
La Unión Europea ha aprobado que la protección temporal para las personas desplazadas de Ucrania continúe hasta el 4 de marzo de 2028.
Debe distinguirse, sin embargo, entre la duración de la protección temporal y la fecha de validez que aparece físicamente en la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
En España, la Orden INT/96/2026 prorrogó directa y automáticamente hasta el 4 de marzo de 2027 la validez de las TIE ya expedidas a las personas beneficiarias de protección temporal. Además, establece que no es necesario obtener una nueva tarjeta únicamente por esta prórroga.
Por tanto, una TIE que muestre una fecha de caducidad anterior puede continuar siendo válida en virtud de la prórroga legal.
Para el periodo comprendido entre marzo de 2027 y marzo de 2028 habrá que atender a las disposiciones que adopten las autoridades españolas sobre la documentación física correspondiente.
¿Quién puede solicitar protección temporal en España?
Entre las personas que pueden encontrarse dentro del ámbito de la protección temporal se incluyen determinados ciudadanos ucranianos afectados por el conflicto, personas de otras nacionalidades que residían legalmente en Ucrania y no pueden regresar de forma segura a su país de origen, así como determinados miembros de sus familias.
España contempla también determinados supuestos de ciudadanos ucranianos que se encontraban ya en territorio español antes del 24 de febrero de 2022 y que, como consecuencia del conflicto, no pueden regresar a Ucrania.
Entre los familiares que pueden quedar comprendidos se encuentran, dependiendo de las circunstancias, el cónyuge o pareja, los hijos menores solteros y determinados familiares cercanos que dependieran de la persona beneficiaria.
La situación debe analizarse individualmente, especialmente cuando el solicitante no tiene nacionalidad ucraniana o cuando anteriormente ha residido o disfrutado de protección en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Nuevo requisito para determinadas solicitudes desde agosto de 2026
Desde agosto de 2026 existe una modificación importante que debe tenerse en cuenta en las nuevas solicitudes.
La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912 establece que, sin perjuicio del Derecho de la Unión y de los derechos fundamentales, la protección temporal solo se concederá a quienes hayan satisfecho sus obligaciones militares en Ucrania, debiendo aportar, cuando corresponda, pruebas que lo acrediten.
Este requisito es aplicable desde el 5 de agosto de 2026.
No se aplica a las personas que ya disfrutaban de protección temporal en un determinado Estado miembro antes o el 4 de agosto de 2026 y que continúen manteniendo dicha protección de forma ininterrumpida en ese mismo Estado.
Por ello, existe una diferencia importante entre las personas que ya eran beneficiarias de protección temporal y aquellas que desean solicitarla por primera vez después de esa fecha.
¿Qué derechos concede la protección temporal?
La protección temporal en España permite a sus beneficiarios, entre otros derechos:
Residir legalmente en España.
Trabajar por cuenta ajena.
Trabajar por cuenta propia.
Acceder a atención sanitaria.
Acceder al sistema de acogida cuando se cumplen los requisitos.
Acceder a la educación en el caso de los menores.
La autorización para trabajar permanece vinculada a la duración de la protección temporal.
¿Qué documentos se necesitan?
La documentación dependerá de las circunstancias personales del solicitante.
Con carácter general, será necesario aportar la documentación personal o de viaje disponible, como el pasaporte, documento de identidad o documento de viaje.
Cuando se solicita la protección para familiares, pueden ser necesarios documentos que acrediten el vínculo familiar, por ejemplo:
Certificados de nacimiento.
Certificados de matrimonio.
Documentos que acrediten una pareja o relación familiar.
Documentación que demuestre la dependencia, cuando corresponda.
En el caso de personas que no tengan nacionalidad ucraniana pero residieran legalmente en Ucrania, puede ser necesario acreditar la residencia previa en Ucrania y la imposibilidad de regresar de forma segura y duradera a su país o región de origen.
Para las nuevas solicitudes afectadas por la modificación introducida en agosto de 2026, también deberá analizarse la documentación correspondiente al cumplimiento o, en su caso, exención de las obligaciones militares.
¿Dónde se solicita la protección temporal?
La solicitud se formaliza mediante comparecencia personal ante los funcionarios de Policía Nacional habilitados para este procedimiento.
Puede solicitarse en los Centros de Recepción, Atención y Derivación habilitados y, en las provincias correspondientes, en las dependencias de Policía Nacional determinadas para tramitar la protección temporal.
En Málaga existe un centro habilitado para la atención de personas desplazadas procedentes de Ucrania.
Antes de acudir, es recomendable comprobar el sistema de cita y el lugar correspondiente, ya que la organización administrativa puede variar.
¿Cuánto tarda la protección temporal?
El procedimiento español fue diseñado como un sistema de tramitación urgente.
La información oficial del Ministerio de Inclusión indica que el procedimiento excepcional prevé que los trámites administrativos se resuelvan en un plazo máximo de 24 horas después de la solicitud.
Una vez reconocida la protección temporal, la persona obtiene la documentación correspondiente con su NIE y número de expediente y puede realizar posteriormente los trámites necesarios para obtener la TIE.
¿Tengo que renovar mi TIE?
Actualmente, las TIE ya expedidas en España a las personas beneficiarias de protección temporal han sido prorrogadas automáticamente hasta el 4 de marzo de 2027.
La normativa española establece expresamente que no es necesario obtener una nueva TIE únicamente por esta prórroga.
Esto significa que el hecho de que en la tarjeta figure una fecha anterior no implica necesariamente que la documentación haya dejado de ser válida.
Debe recordarse, no obstante, que la Unión Europea ya ha aprobado la continuidad de la protección temporal hasta marzo de 2028, mientras que la disposición española actualmente publicada sobre la validez física de las TIE alcanza hasta marzo de 2027.
¿Puedo trabajar en España con protección temporal?
Sí.
La protección temporal concede una autorización de residencia y trabajo que permite desarrollar una actividad tanto por cuenta ajena como por cuenta propia mientras la protección siga vigente.
La autorización para trabajar no está limitada a un determinado sector profesional o ámbito geográfico.
¿Puedo estudiar en España?
Sí.
Los menores beneficiarios de protección temporal tienen derecho a acceder a la educación en España en las condiciones previstas legalmente.
La protección temporal también permite residir legalmente en España y facilita la integración educativa y social de las personas desplazadas y de sus familias.
¿Qué ocurre si ya tenía protección temporal antes de agosto de 2026?
Las personas que disfrutaban de protección temporal en un determinado Estado miembro antes o el 4 de agosto de 2026, y que continúan manteniendo esa protección de manera ininterrumpida en ese mismo Estado, quedan excluidas del nuevo requisito establecido en relación con las obligaciones militares.
Por esta razón, al analizar un expediente es especialmente importante comprobar cuándo se concedió la protección temporal y en qué Estado miembro.
¿Qué ocurre si quiero solicitar protección temporal por primera vez ahora?
Las nuevas solicitudes presentadas desde agosto de 2026 deben revisarse con especial atención.
Además de comprobar que la persona se encuentra dentro de las categorías que pueden beneficiarse de la protección temporal, debe analizarse la aplicación del nuevo requisito relacionado con las obligaciones militares y la documentación que pueda resultar necesaria.
No todas las situaciones son iguales, por lo que resulta conveniente revisar las circunstancias personales antes de presentar la solicitud.
¿Puedo cambiar la protección temporal por otro permiso de residencia?
La normativa española contempla la posibilidad de establecer una vía específica para modificar la autorización de residencia de las personas desplazadas acogidas a protección temporal.
Sin embargo, la Orden INT/96/2026 señalaba que, en el momento de su publicación, todavía no se había regulado de forma general esa pasarela específica hacia otros tipos de autorización de residencia.
Esto no significa que una persona beneficiaria de protección temporal no pueda encontrarse en condiciones de acceder a otras figuras de extranjería.
Cada supuesto debe estudiarse individualmente teniendo en cuenta la autorización que se pretende obtener, la situación de la persona y la normativa vigente en el momento de la solicitud.
¿Puedo viajar con una TIE de protección temporal?
La documentación de protección temporal permite determinados desplazamientos dentro del espacio europeo, pero antes de viajar conviene comprobar la vigencia de la TIE, el pasaporte y los requisitos de entrada del país de destino.
La propia normativa española tuvo en cuenta la necesidad de mantener la validez de las TIE para que puedan seguir siendo reconocidas como permisos de residencia válidos también a efectos de circulación y control fronterizo dentro del espacio Schengen.
Si la tarjeta muestra una fecha de caducidad anterior a la establecida por la prórroga legal, es especialmente recomendable comprobar la documentación necesaria antes de viajar.
Asesoramiento sobre protección temporal para ucranianos en España
Aunque la protección temporal nació como un procedimiento simplificado, existen situaciones que pueden necesitar un análisis jurídico más detallado.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se pretende presentar una nueva solicitud después de agosto de 2026, existen dudas sobre la documentación relativa a las obligaciones militares, la persona ya tuvo protección en otro Estado de la Unión Europea, no tiene nacionalidad ucraniana o quiere estudiar la posibilidad de acceder a otro tipo de residencia.
En Delgado Garrucho Abogados analizamos tu situación personal, revisamos la documentación y te orientamos sobre la vía adecuada antes de iniciar el procedimiento.
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Información importante
Este contenido tiene carácter informativo y está actualizado a octubre de 2026.
La normativa y las instrucciones administrativas relativas a la protección temporal pueden modificarse. En particular, debe distinguirse entre la prórroga europea de la protección hasta marzo de 2028 y las disposiciones españolas relativas a la vigencia física de las TIE.




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